La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución que contempla ajustes en el sistema de facturación electrónica, adoptando la versión 1.9, más otras disposiciones que tendrán que adoptar las empresas para su aplicación.
La Dian advierte que “todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Sobre los cambios que trae la resolución en vigencia se refirió Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-Bill, con más de 13 años en el mercado de facturación electrónica, quien destacó la importancia del denominado ‘impuesto saludable’, que se refiere a la tributación obligada para los productores de alimentos y bebidas ultraprocesadas a partir de endulzantes como la azúcar y otras sustancias.
En ese sentido, Moreno explica que el productor debe conocer la norma ya que ilustra en detalles las características que son tenidas en cuenta para el cobro del impuesto y la manera de especificarle al cliente en la respectiva factura.
“En eBill prestamos asesoría tecnológica a nuestros clientes, sin costo alguno, para que la adaptación al nuevo proceso se haga de manera ágil, oportuna y con la garantía certificada que le imprimimos a nuestra labor”, manifiesta Moreno.
Por otro lado, también explica otros cambios en la resolución de la Dian, entre ellos la eliminación de la regla actual de 10 días, “lo que significa que las facturas tienen que tener la fecha de emisión, y ser igual a la fecha de firma”.
Agrega que es importante para aquellas empresas que generen facturas anteriores o posteriores y que quieran facturar a fin de mes el servicio, pero con fecha del día cinco del mes siguiente, sepan que ya no podrán seguir haciéndolo.
De igual manera se refiere al medio de pago. “El medio de pago antes era obligatorio para facturas de contado y ahora es obligatorio para facturas de contado y facturas a crédito”, anota. Y resalta que la validación del NIT y la razón social de la empresa deben corresponder a lo registrado en el RUT, en el momento de emisión de la factura.
“Anteriormente, no se validaba en la emisión de la factura, pero sí en la emisión del evento y esto presentaba algunos problemas en la generación del factoring electrónico, pues porque si acá en la emisión de la factura colocaban razón social: Pepito Pérez, en la emisión del evento, decía Pepito Pérez, no corresponde al a la información del RUT y no dejaba generar el evento y tocaba ahí hacer algunas actividades o incluso no se podía generar el evento”, precisa Moreno.
Por último, el ejecutivo de E-Bill dice que, a partir de la resolución anunciada por la Dian, se crea un nuevo tipo de documento de identificación fiscal PPT, Permiso Protección Temporal; y se sacan del anexo los catálogos de datos, lo cual permitirá cambiar valores con más facilidad.
portafolio.co
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